VEDA PARCIAL

Se establece en las épocas de caza permitida una veda parcial consistente en que en tales períodos no se podrá cazar, por excursión, un número mayor de piezas que el que se indica a continuación:

ESPECIES
NORTE
CENTRAL
SUR
AUSTRAL
Perdíz Chilena
0
2
2
0
Yeco
15
15
15
15
Caiquen
0
0
0
40
Pato Juarjual
5
0
0
10
Pato Anteojillo
0
0
5
5
Pato Real
0
5
5
5
Pato Jergón Grande
0
15
10
10
Pato Jergón Chico
5
10
5
5
Pato Capuchino
0
0
0
5
Pato Colorado
0
3
5
0
Pato Negro
0
5
10
10
Traro
0
0
0
5
Codorniz
0
10
10
0
Paloma Asilvestrada
15
10
10
0
Paloma de Alas Blancas
10
0
0
0
Tórtola Común
20*
50
50
0
Tórtola Cordillerana
5
10
0
0
Zorzal
0
10
10
10
Mirlo
0
10
10
0
           
CAZA DEPORTIVA

Caza es la acción dirigida a obtener el dominio de los animales silvestres o bravíos, entendiéndose por tales aquellos que viven naturalmente libres o independientes del hombre.

La caza puede realizarse solamente durante el período en que está permitida, previa obtención de un permiso de caza expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Toda persona que se dedique a esta actividad, sea con fines deportivos o industriales, deberá llevar consigo esa autorización.

El permiso que se encuentre en poder de una persona distinta del propietario legal será anulado y retirado, y tanto el dueño como el que lo use ilegalmente incurrirán en penas de multas y decomiso, que serán aplicados por el Juzgado de Policía Local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.

Este permiso, que sirve en todo el territorio nacional, es personal e intransferible.

 

LOS PERIODOS DE VEDA

Se denomina período de veda a la época en la cual se prohibe cazar o perturbar a los especímenes de fauna silvestre. 

Con la veda se pretende asegurar la supervivencia de la especie posibilitando su óptima reproducción, lo que se traducirá en un aumento en las densidades de las poblaciones de animales de caza, de la cual se podrá capturar cierta cantidad en la temporada siguiente.

Se establecen las siguientes épocas de caza permitidas en las cuales sólo se podrá cazar ejemplares pertenecientes a las especies, que en cada caso se indica:

           

 

CALENDARIO DE GIRAS 2008

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO
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